Artículo 483 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO NOVENO. De la tutela · CAPITULO III. De la tutela legítima de los menores
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
La tutela legítima corresponde:
I.A los hermanos, prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas;
II.Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales dentro del cuarto grado inclusive.
El juez, en resolución motivada, podrá alterar el orden anterior atendiendo al interés superior del menor sujeto a tutela.