Artículo 474 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo III. De la tutela legítima de los menores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
La tutela legítima corresponde:
I.- A los hermanos, prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas;
II.- Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales, dentro del cuarto grado inclusive.