Artículo 4.254 del Código Civil del Estado de México
Personas a quien corresponde ser tutor legítimo
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO OCTAVO. De la Tutela y Curatela · CAPITULO III. De la Tutela Legítima de los Menores
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
La tutela legítima corresponde:
I.A los hermanos, prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas;
II.Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales dentro del cuarto grado inclusive.
III.Tratándose de niñas, niños y adolescentes abandonados, expósitos o entregados voluntariamente a los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia y municipales, estos ejercerán la tutela legítima desde el momento en que sean recibidos.