Artículo 483 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO NOVENO. De la Tutela · CAPITULO III. De la Tutela Legítima de los Menores
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La tutela legítima corresponde:
I.A los hermanos, prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas;
II.Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales dentro del cuarto grado inclusive.