Artículo 537 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Noveno. De la tutela · Capítulo III. De la tutela legítima de los menores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
La tutela legítima corresponde:
I.A los hermanos, prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas;
II.Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales dentro del cuarto grado inclusive.