Artículo 538 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Noveno. De la tutela · Capítulo III. De la tutela legítima de los menores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Si hubiere varios parientes del mismo grado, el Juez elegirá entre ellos al que le parezca más apto para el cargo, oyendo al Ministerio Público; pero si el menor hubiere cumplido catorce años él hará la elección.