Artículo 544 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Noveno. De la tutela · Capítulo IV. De la Tutela Legítima de las Personas con Discapacidad Intelectual, Sordomudos, Ebrios y de los que Habitualmente Abusan de las Drogas Enervantes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
A falta de tutor testamentario y de persona que con arreglo a los artículos anteriores deba desempeñar la tutela, serán llamados a ella sucesivamente: el abuelo paterno, el materno, los hermanos del incapacitado y los demás colaterales a que se refiere la fracción II del artículo 537, observándose en su caso lo que dispone el artículo 538.