Artículo 485 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título noveno. De la tutela. · Capítulo IV. De la tutela de los que sufren discapacidad cognitiva, intelectual, auditiva o fisica y de los que habitualmente abusan del alcohol o culquier tipo de drogas enervantes.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
A falta de tutor testamentario y de persona que con arreglo a los artículos anteriores deba desempeñar la tutela, serán llamados a ella sucesivamente; el abuelo paterno, el materno, los hermanos del incapacitado y demás colaterales a que se refiere la fracción II del artículo 478; observándose, en su caso, lo que dispone el artículo 479.