Artículo 484 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título noveno. De la tutela. · Capítulo IV. De la tutela de los que sufren discapacidad cognitiva, intelectual, auditiva o fisica y de los que habitualmente abusan del alcohol o culquier tipo de drogas enervantes.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Los padres solteros o viudos, son de derecho tutores de sus hijas e hijos solteros, cuando éstos no tengan hijas o hijos que puedan desempeñar la tutela, debiéndose poner de acuerdo respecto a quién de los dos ejercerá el cargo.
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023