Artículo 483 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título noveno. De la tutela. · Capítulo IV. De la tutela de los que sufren discapacidad cognitiva, intelectual, auditiva o fisica y de los que habitualmente abusan del alcohol o culquier tipo de drogas enervantes.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Cuando haya dos o más hijas o hijos, será preferido el que viva en compañía del padre o de la madre; y siendo varios los que estén en el mismo caso, el Juez elegirá al que le parezca más apto.
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023