Artículo 479 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo IV. De la tutela legítima de los mayores de edad incapacitados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Cuando haya dos o más hijos será preferido el que viva en compañía del padre o de la madre; y siendo varios los que estén en el mismo caso, el juez elegirá al que le parezca más apto.