Artículo 498 del Código Civil de Tabasco
Quién será preferido
Libro primero. De las personas · Titulo duodecimo. De la tutela · Capitulo IV. De la tutela legítima de los dementes, disminuidos o perturbados en su inteligencia, sordomudos, ebrios y de los farmacodependientes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si hay dos o más hijos o hijas, será preferido el hijo o la hija que viva en compañía del padre o de la madre; y siendo varios los que estén en el mismo caso, el Juez elegirá de entre ellos al o a la que parezca más apto o apta.