Artículo 684 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo XI. Tutela · Sección cuarta. Tutela legítima del mayor incapacitado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Cuando haya dos o más hijos o hijas, será preferido el hijo o la hija que viva en compañía del incapaz; siendo varios los que estén en el mismo caso, el Juez elegirá entre ellos a quien le parezca más apto.