Artículo 686 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo XI. Tutela · Sección cuarta. Tutela legítima del mayor incapacitado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si viven ambos progenitores, deben ponerse de acuerdo, respecto de quién ejercerá la tutela, y en caso de disentimiento el Juez elegirá al que le parezca más apto para el cargo.