Artículo 688 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo XI. Tutela · Sección cuarta. Tutela legítima del mayor incapacitado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Debe el Estado encargarse del mayor incapaz que no tenga parientes y carezca de bienes.