Artículo 689 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo XI. Tutela · Sección quinta. Tutela dativa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La tutela es dativa:
I.Cuando no hay tutor testamentario ni persona a quien, conforme a la ley, corresponda la tutela legítima.
II.Cuando el tutor testamentario está impedido temporalmente para ejercer su cargo, y no hay pariente de los designados en el artículo 677.