CCTAMPS · Art. 455

Artículo 455 del Código Civil de Tamaulipas

Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la tutela · Capítulo IV. De la tutela dativa

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026

Habrá tutela dativa:

I.- Cuando no hay tutor testamentario ni persona a quien conforme a la ley corresponda la tutela legítima;

II.- Cuando el tutor testamentario está impedido temporalmente de ejercer su cargo, y no hay ningún pariente de los designados en el artículo 449;

III.- Cuando el tutor testamentario o legítimo es coheredero o tiene cualquiera otra oposición de intereses, y sólo para representar al incapaz en esos casos;

IV.- En los casos especiales que establece este Código.

Leer de corridodentro de Capítulo IV. De la tutela dativa

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas)
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Cómo citar

Artículo 455, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-455/

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