Artículo 455 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la tutela · Capítulo IV. De la tutela dativa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Habrá tutela dativa:
I.- Cuando no hay tutor testamentario ni persona a quien conforme a la ley corresponda la tutela legítima;
II.- Cuando el tutor testamentario está impedido temporalmente de ejercer su cargo, y no hay ningún pariente de los designados en el artículo 449;
III.- Cuando el tutor testamentario o legítimo es coheredero o tiene cualquiera otra oposición de intereses, y sólo para representar al incapaz en esos casos;
IV.- En los casos especiales que establece este Código.