Artículo 507 del Código Civil de Tabasco
Cuándo habrá tutela dativa
Libro primero. De las personas · Titulo duodecimo. De la tutela · Capitulo VI. De la tutela dativa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Habrá tutela dativa:
I.Si no hay tutor testamentario ni persona a quien, conforme a la ley, corresponda la tutela legítima;
II.Si el tutor testamentario está impedido temporalmente de ejercer su cargo y no haya ningún pariente de los designados en el artículo 493; y
III.Si el tutor testamentario o legítimo es coheredero o tiene cualquiera otra oposición de intereses, y sólo para representar al incapaz en esos casos.