Artículo 549 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Noveno. De la tutela · Capítulo VI. De la tutela dativa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
La tutela dativa tiene lugar:
I.Cuando no hay tutor testamentario ni persona a quien conforme a la ley corresponda la tutela legítima;
II.Cuando el tutor testamentario esté impedido temporalmente de ejercer su cargo y no haya ningún pariente de los designados en el artículo 537;
III.En los demás casos que la ley lo establezca.