Artículo 552 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Noveno. De la tutela · Capítulo VI. De la tutela dativa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Si el Juez no hace oportunamente el nombramiento de tutor, es responsable de los daños y perjuicios que se sigan al menor por esa falta.