Artículo 555 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Noveno. De la tutela · Capítulo VI. De la tutela dativa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
En el caso del artículo anterior, el Juez competente hará la designación de tutor, prefiriendo cuando lo estime conveniente a las siguientes personas:
I.A los miembros de las Juntas de Beneficencia Pública o Privada;
II.A los directores de establecimientos de beneficencia pública o privada;
III.A los profesores de instrucción primaria, secundaria o profesional.
Los Jueces de Primera Instancia de lo Civil nombrarán entre las personas mencionadas las que en cada caso deban desempeñar la tutela, procurando que este cargo se reparta equitativamente.