Artículo 497 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la tutela · Capítulo VIII. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El tutor respetará la elección que sobre la carrera u oficio haga el menor, según sus circunstancias.
Si el tutor infringe esta disposición el Juez, con audiencia del Ministerio Público, dictará las providencias correspondientes.