Artículo 4.267 del Código Civil del Estado de México
Nombramiento de tutor dativo del pupilo que carece de bienes
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO OCTAVO. De la Tutela y Curatela · CAPITULO VI. De la Tutela Dativa
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
En el caso del artículo anterior la tutela se desempeñará obligatoriamente por las instituciones de asistencia social pública o instituciones de asistencia privada legalmente constituidas. Puede el Juez nombrar como tutores a otras personas, que sean convenientes a los intereses de los menores y estén conformes en su desempeño gratuito.