Artículo 4.263 del Código Civil del Estado de México
Nombramiento de tutor dativo
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO OCTAVO. De la Tutela y Curatela · CAPITULO VI. De la Tutela Dativa
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El tutor dativo será designado por el menor, si ha cumplido doce años. El Juez competente aprobará la designación.
Si no se aprueba el nombramiento, el Juez le designará tutor.