Artículo 493 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo VI. De la tutela dativa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
El tutor dativo será designado por la persona si esta ya ha cumplido dieciséis años. El Juez de Primera Instancia de lo Familiar confirmará la designación, si no tiene justa causa para reprobarla. Si no se aprueba el nombramiento hecho por la persona, el Juez nombrará tutor conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.