Artículo 495 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo VI. De la tutela dativa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Si el Juez no hace oportunamente el nombramiento de tutor, es responsable de los daños y perjuicios que se sigan a la persona menor de dieciocho años de edad por esa falta.