Artículo 520 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo noveno.. De la tutela. · Capitulo vi.. De la tutela dativa.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Si la persona juzgadora no hace oportunamente el nombramiento de tutor o tutora, es responsable de los daños y perjuicios que se sigan al niño, niña o adolescente por esa falta.