CCAGS · Art. 523

Artículo 523 del Código Civil de Aguascalientes

Libro primero.. De las personas. · Titulo noveno.. De la tutela. · Capitulo vi.. De la tutela dativa.

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026

En el caso del Artículo anterior, tienen obligación de desempeñar la tutela mientras duran los cargos que a continuación se enumeran:

(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

I.- La persona Titular del H. Ayuntamiento, y los demás integrantes del Ayuntamiento del domicilio de la niña, niño o adolescente;

(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)

II.- Los servidores públicos que ejercen la representación jurídica del Ayuntamiento del domicilio del menor;

III.- Las personas que desempeñen la autoridad administrativa en los lugares en donde no hubiere Ayuntamiento;

(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

IV.- Las y los profesores oficiales de instrucción primaria, secundaria o profesional, del lugar donde vive la niña, niño o adolescente;

V.- Los miembros de las juntas de beneficencia pública o privada que disfruten sueldo del Erario;

(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)

VI.- Los directores de establecimientos de beneficencia pública; y

(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)

VII.- Los servidores públicos adscritos a la Defensoría de Oficio, Procuraduría de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes tanto Estatal como Municipal, Fiscalía General del Estado, Comisión Estatal de los Derechos Humanos, y a las áreas jurídicas del Instituto de Educación del Estado.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos será el organismo público responsable de promover una cultura de respeto a los Derechos Humanos de las niñas, niños o adolescentes, sujetos a la tutela.

Los jueces nombrarán de entre las personas mencionadas las que en cada coso deban desempeñar la tutela, procurando que este cargo se reparta equitativamente, sin perjuicio de que también puedan ser nombrados tutores las personas que figuren en las listas que deben formar los Consejos de Tutela, conforme a lo dispuesto en el Capítulo XV de este Título, cuando estén conformes en desempeñar gratuitamente la tutela de que se trata.

Leer de corridodentro de Capitulo vi.. De la tutela dativa.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes)
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Cómo citar

Artículo 523, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-523/

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