CCCOL · Art. 501

Artículo 501 del Código Civil de Colima

Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo VI. De la tutela dativa

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025

En el caso del artículo anterior, tienen obligación de desempeñar la tutela mientras duran en los cargos que a continuación se enumeran: I.- El presidente municipal del domicilio del menor; II.- Los demás regidores del ayuntamiento; III.- Las personas que desempeñen la autoridad administrativa en los lugares en donde no hubiere ayuntamiento; IV.- Los profesores oficiales de instrucción primaria, secundaria o profesional, del lugar donde viva el menor; V.- Los miembros de las juntas de beneficencia pública, o privada que disfruten sueldo del Erario; VI.- Los directores de establecimientos de beneficencia pública. El juez nombrará de entre las personas mencionadas las que en cada caso deban desempeñar la tutela, procurando que este cargo se reparta equitativamente, sin perjuicio de que también puedan ser nombrados tutores las personas que figuren en las listas que deben formar los Consejos Locales de Tutela conforme a lo dispuesto en el capítulo XV de este título cuando estén conformes en desempeñar gratuitamente la tutela de que se trata.

Leer de corridodentro de Capitulo VI. De la tutela dativa

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
902d9cc46285…
Última reforma
(Periódico Oficial "El Estado de Colima")
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 6 rótulos con erratas de captura ('BlS' con ele minúscula, 'BIS1', 'BIS. 2.', '2559.- BIS.') se leen como 'BIS', 'BIS 1', 'BIS 2', '2559 BIS.'; el texto del artículo no cambia.
  • 12 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 8 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • número de artículo repetido en la fuente: 1900 (orden 2003 y 2093); el segundo se publica con clave '1900-dup2'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2957): [1990]
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Dirección de Proceso Legislativo); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Dirección de Proceso Legislativo del H. Congreso del Estado de Colima») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO DEC. … P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.

Transitorios (1 bloque)

Cómo citar

Artículo 501, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-501/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.