Artículo 501 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Décimo. De la tutela y la curaduría · Capítulo Sexto. De la tutela dativa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
En el caso del artículo anterior, tienen obligación de desempeñar la tutela, mientras duren en los cargos que a continuación se enumeran:
I.El presidente municipal del domicilio del menor;
II.Los regidores del ayuntamiento que corresponda;
III.Las personas que desempeñen la autoridad administrativa a los lugares en donde no hubiere ayuntamiento;
IV.Los profesores oficiales de instrucción primaria, secundaria o profesional, del lugar donde vive el menor;
V.Los miembros de las juntas de beneficencia pública o privada que disfruten sueldos del erario; y
VI.Los directores de instituciones de beneficencia pública.