CCQRO · Art. 501

Artículo 501 del Código Civil de Querétaro

Libro Primero. De las personas · Título Décimo. De la tutela y la curaduría · Capítulo Sexto. De la tutela dativa

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025

En el caso del artículo anterior, tienen obligación de desempeñar la tutela, mientras duren en los cargos que a continuación se enumeran:

I.El presidente municipal del domicilio del menor;

II.Los regidores del ayuntamiento que corresponda;

III.Las personas que desempeñen la autoridad administrativa a los lugares en donde no hubiere ayuntamiento;

IV.Los profesores oficiales de instrucción primaria, secundaria o profesional, del lugar donde vive el menor;

V.Los miembros de las juntas de beneficencia pública o privada que disfruten sueldos del erario; y

VI.Los directores de instituciones de beneficencia pública.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»)
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Cómo citar

Artículo 501, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-501/

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