Artículo 511 del Código Civil de Tabasco
Quiénes están obligados a su desempeño
Libro primero. De las personas · Titulo duodecimo. De la tutela · Capitulo VI. De la tutela dativa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
En el caso del artículo anterior, tienen obligación de desempeñar la tutela mientras duran en los cargos que a continuación se enumera:
I.El Presidente Municipal del domicilio del menor;
II.Los demás regidores del ayuntamiento;
III.Quienes desempeñen la autoridad administrativa en los lugares donde no hubiere ayuntamiento;
IV.Los profesores oficiales de instrucción primaria:
V.Los miembros de las juntas de beneficencia pública o privada que disfruten de sueldo del erario; y
VI.Los directores de establecimientos de beneficencia pública.
Los jueces nombrarán, en cada caso, a quien deba desempeñar la tutela, procurando que este cargo se reparta equitativamente.