Artículo 512 del Código Civil de Tabasco
Cuidado de los bienes que adquiera el menor
Libro primero. De las personas · Titulo duodecimo. De la tutela · Capitulo VI. De la tutela dativa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si el menor que se encuentra en el caso previsto en el artículo 601 adquiere bienes, el tutor nombrado se encargará, también, del cuidado de éstos, debiendo cumplirse con las reglas legales sobre el nombramiento del tutor, si al designarse éste no se hubiesen cumplido con todas ellas.