Artículo 601 del Código Civil de Tabasco
Rendimiento anual
Libro primero. De las personas · Titulo duodecimo. De la tutela · Capitulo XI. De las cuentas de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El tutor debe rendir al Juez cuenta detallada de su administración, en el mes de enero de cada año, sea cual fuere la fecha en que se le hubiere discernido el cargo, así como cuando por causas graves que calificará el Juez la solicite el curador.