Artículo 604 del Código Civil de Tabasco
Responsabilidad del valor de los créditos
Libro primero. De las personas · Titulo duodecimo. De la tutela · Capitulo XI. De las cuentas de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El tutor es responsable del valor de los créditos activos si dentro de sesenta días, contados desde el vencimiento de su plazo, no ha obtenido su pago o garantía que asegure éste o no ha pedido judicialmente el uno o la otra.