CCQRO · Art. 593

Artículo 593 del Código Civil de Querétaro

Libro Primero. De las personas · Título Décimo. De la tutela y la curaduría · Capítulo Decimoprimero. De las cuentas de la tutela

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025

El tutor es responsable del valor de los créditos activos si dentro de sesenta días, contados desde el vencimiento de un plazo, no ha obtenido su pago o garantía que asegure éste o no ha pedido judicialmente el uno o la otra.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»)
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Cómo citar

Artículo 593, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-593/

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