Artículo 593 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Décimo. De la tutela y la curaduría · Capítulo Decimoprimero. De las cuentas de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
El tutor es responsable del valor de los créditos activos si dentro de sesenta días, contados desde el vencimiento de un plazo, no ha obtenido su pago o garantía que asegure éste o no ha pedido judicialmente el uno o la otra.