Artículo 590 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo XI. De las cuentas de la tutela.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
El tutor es responsable del valor de los créditos activos si dentro de sesenta días, contados desde el vencimiento de su plazo, no ha obtenido su pago o garantía que asegure éste, o no ha pedido judicialmente el uno o la otra.