Artículo 591 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo XI. De las cuentas de la tutela.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Si la persona menor de dieciocho años de edad o la persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho no está en posesión de algunos bienes a que tiene derecho, será responsable el tutor de la pérdida de ellos, si dentro de dos meses contados desde que tuvo noticia del derecho de la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, no entabla a nombre de éste judicialmente, las acciones conducentes para recobrarlos.