Artículo 595 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo XI. De las cuentas de la tutela.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Ninguna anticipación ni crédito contra la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho se abonará al tutor, si excede de la mitad de la renta anual de los bienes de aquél, a menos que al efecto haya sido autorizado por el Juez con audiencia del curador.