Artículo 598 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo XI. De las cuentas de la tutela.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
El tutor que sea reemplazado por otro, estará obligado, y lo mismo sus herederos, a rendir cuenta general de la tutela al que le reemplazan. El nuevo tutor responderá a la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho por los daños y perjuicios si no pidiere y tomare las cuentas de su antecesor.