Artículo 596 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título noveno. De la tutela. · Capítulo XI. De las cuentas de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El tutor que sea reemplazado por otro, estará obligado, lo mismo sus herederos, a rendir cuenta general de la tutela al que lo reemplaza. El nuevo tutor responderá al incapacitado por los daños y perjuicios si no pidiere y tomare las cuentas de su antecesor.