Artículo 598 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título noveno. De la tutela. · Capítulo XI. De las cuentas de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
La obligación de dar cuenta pasa a los herederos del tutor, y si alguno de ellos sigue administrando los bienes de la tutela, su responsabilidad será la misma que la de aquél.