Artículo 760 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo XI. Tutela · Sección novena. Cuentas de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La obligación de dar cuenta pasa a los herederos del tutor, y si alguno de ellos sigue administrando los bienes de la tutela, su responsabilidad será la misma que la de aquél.