Artículo 626 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo noveno.. De la tutela. · Capitulo xi.. De las cuentas de la tutela.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
La obligación de dar cuenta pasa a los herederos del tutor; y si alguno de ellos sigue administrando los bienes de la tutela, su responsabilidad será la misma que la de aquél.