Artículo 758 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo XI. Tutela · Sección novena. Cuentas de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Ninguna anticipación ni crédito contra el incapaz se abonará al tutor, si excede de la mitad de la renta anual de los bienes de aquél, a menos que al efecto hayan sido autorizados por el Juez.