Artículo 601 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo XI. De las cuentas de la tutela.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
La garantía dada por el tutor no se cancelará, sino cuando las cuentas hayan sido aprobadas.