Artículo 447 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo XI. De las cuentas de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
La garantía dada por el tutor no se cancelará, sino cuando las cuentas hayan sido aprobadas y todos los bienes entregados a quien corresponda.