Artículo 615 del Código Civil de Tabasco
Cuándo se cancelará la garantía
Libro primero. De las personas · Titulo duodecimo. De la tutela · Capitulo XI. De las cuentas de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La garantía dada por el tutor, no se cancelará sino cuando las cuentas hayan sido aprobadas y todos los bienes entregados a quien corresponda.