Artículo 604 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO NOVENO. De la Tutela · CAPITULO XI. De las Cuentas de la Tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La garantía dada por el tutor no se cancelará, sino cuando las cuentas hayan sido aprobadas.