Artículo 605 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO NOVENO. De la Tutela · CAPITULO XI. De las Cuentas de la Tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Hasta pasado un mes de la rendición de cuentas, es nulo todo convenio entre el tutor y el pupilo, relativo a la administración de la tutela o a las cuentas mismas.