Artículo 596 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo XI. De las cuentas de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Hasta pasado un mes de la rendición de cuentas, es nulo todo convenio entre el tutor y el pupilo, mayor de edad, relativo a la administración de la tutela o a las cuentas mismas.